jueves, 9 de octubre de 2008

Una joya en el camino

Ademm Usuaris de Salut Mental de Catalunya, tuvo, en octubre del 2006, la ocasión de participar e impartir un curso, cuyos alumnos eran los jueces, en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

En el curso que bajo el nombre "La Respuesta Judicial ante la enfermedad mental", se habló sobre el tema "Que esperan los 'enfermos mentales' de los jueces", este trabajo fue realizado por Albert Ferrer, Joan Masip y María Rodríguez (miembros de Ademm).

Aquello, en su momento, nos pareció notable y sorprendente, quizás, pensamos, podríamos con esta aportación, ayudar a cambiar sensiblemente la realidad actual en salud mental... era una esperanza, una ilusión.

Pero, no imaginamos que algún día se utilizaría lo que allí pusimos para amparar una resolución que negaba acceder a una medida cautelar de internamiento forzoso en un centro hospitalario. Es un hecho histórico que creemos debe llegar a la opinión de todos.

Y así ha sido, el 4 de septiembre se dictó un auto de Diligencias Urgentes en Granada (141/208) dónde el Ministerio Fiscal solicitaba como medida cautelar y urgente el ingreso forzoso en un hospital psiquiátrico a una persona. La resolución del juez lo deniega:

Vistos los preceptos legales citados, hechos y razonamientos jurídicos.

PARTE DISPOSITIVA

- Se ratifica el acuerdo verbal de no acceder a la medida cautelar de internamiento forzoso en régimen cerrado en establecimiento hospitalario psiquiátrico adecuado a Doña María XXX XXXXXX XXXXXX.

- Esta resolución puede ser recurrida en reforma y apelación.

Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. magistrado-juez de instrucción º 6 de los de Granada, Don Miguel Ángel del Arco Torres.

Aquí, puedes descargar dicha resolución en formato pdf.

Creemos que este hecho puede darnos esperanzas. Podemos empezar a creer que los jueces están entendiendo que un ingreso psiquiátrico forzoso es similar a un encarcelamiento en cuanto a la privación de libertad que supone, derecho que tras la vida, es el más importante para las personas, según el artículo 17 de la Constitución, y que solo se debe practicar en situaciones sumamente extremas y altamente justificadas.

Te recomendamos que leas con especial atención y cuidado lo que en la resolución se ampara bajo los puntos:
  • 3.- "La realidad médica y social en que se debate la situación de las personas con trastorno psíquico".
  • 5.- "Lo que piensan de nosotros las personas con trastorno mental y lo que nos piden" (espacio donde se hace referencia al curso que Ademm impartió a los jueces).

D. Miguel Ángel del Arco Torres, magistrado-juez de instrucción nº 6 de los Juzgados de Granada: Muchas gracias por escucharnos y aplicar correctamente y con conciencia la ley.

Bertie


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